Una sentencia de la Audiencia Nacional del 11 de Octubre de 2007, reconoció que: "La conclusión favorable a su consideración de entidad religiosa, se desprende ‘prima facie’ de sus estatutos, así como del cuerpo de doctrina aportados, y también del hecho de que la asociación es similar a otras que se encuentran debidamente inscritas en registros oficiales en países de nuestro entorno jurídico y cultural". Ver sentencia completa